Registro de derechos en

catastro público de aguas

Registro de derechos en

catastro público de aguas

Registro de derechos de aprovechamiento de aguas en el Catastro Público de Aguas (CPA) de la Dirección General de Aguas (DGA).

Si cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, se debe solicitar registro en el CPA.

Regularización de derechos de aprovechamiento de aguas (Conforme al artículo 2 transitorio del Código de Aguas

Procedimiento administrativo especial ante la DGA, por el cual un usuario de
aguas solicita la regularización de los usos actuales del recurso hídrico en fuentes naturales, superficiales o subterráneas, que estén siendo aprovechados desde antes de la entrada en vigencia del Código de Aguas, al 29 de octubre de 1976, con el objetivo de lograr la inscripción a su nombre en el Conservador de Bienes Raíces respectivo)

Perfeccionamiento de derechos de aprovechamiento de aguas

Si cuenta con un derecho de aprovechamiento de aguas inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, es decir, cuenta con un derecho regularizado, puede iniciar el procedimiento administrativo especial ante la DGA para perfeccionar o completar las características esenciales del título del derecho de aprovechamiento de aguas: indicación de si es superficial o subterráneo, uso consuntivo o no consuntivo, ejercicio permanente y continuo, volumen por unidad de tiempo.

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